UN ACUERDO GANADERO EN LA ESPAÑA DE LOS AUSTRIAS. Por Víctor Manuel Galán Tendero.

05.01.2022 10:38

               

                La ganadería movió considerables sumas de dinero en la Castilla del siglo XVI, más allá de la poderosa Mesta, y municipios y nobles pugnaron por hacerse con sus beneficios. La posesión y aprovechamiento de los pastos se convirtió en algo tan estratégico como esencial, por lo que menudearon los pleitos.

                Ante la real chancillería de Granada lo hicieron, por aprovechamiento de dehesas, el señor de Zuheros don Juan Fernández de Córdoba y el duque de Sessa y conde de Cabra don Gonzalo Fernández de Córdoba. Los pastos de invierno de las tierras cordobesas atrajeron el interés de muchos. El 27 de noviembre de 1537 se hizo pública la sentencia, que doña María Sarmiento de Mendoza (esposa del segundo e hija del influyente Francisco de los Cobos) encarecería a cumplirse en todos sus puntos. El licenciado Andrés Ruiz de Coca, alcalde mayor de Cabra, debía de tomar buena nota de la misma, así como sus guardas, sobreguardas y caballerías del campo.

                Se guardaría la vecindad entre Cabra y Zuheros en el pacer, herbajear y beber las aguas en las dehesas, con condiciones, en lo relativo al ganado mayor y menor, domado y cerrero.

                Quien se entrometiera en una heredad o en panes de particulares, sería penalizado por cada cabeza de ganado mayor con diez maravedíes, doblándose por la noche. Sería suficiente con el juramento del guardián y del señor de la heredad.

                Se pagarían seis maravedíes por cada res vacuna que durmiera en término ajeno. Cada oveja, cabra o carnero de un rebaño de menos de sesenta cabezas pagaría un maravedí, elevándose a dos en el caso de los cerdos. De superarse las sesenta cabezas, se desembolsarían doscientos por cada rebaño.

                Se prevenía que cuando se prendara una res de un lugar en otro, se pregonaría oportunamente para evitar perjuicios a particulares.

                Se especificó que si en la villa de Zuheros y su nava se acogiera ganado forastero, la villa de Cabra podía quintarlo al considerarse suya la nava. Los ganados de aquélla tampoco tenían permiso de entrada, penalizándose cada cabeza de ganado mayor con diez maravedíes, y la del menor con dos durante el día y por la noche con cuatro.

                 Preocupaba igualmente el preservar los valiosos recursos forestales. Se observarían las ordenanzas municipales de cada lugar, que reservaban el corte de madera y leña a sus vecinos, atendiendo particularmente a cada carga de encina, chaparro y quejigo. Mantener el equilibrio entre aprovechamientos del terreno y particulares no resultó nada sencillo en nuestro siglo XVI.

                Fuentes.

                ARCHIVO HISTÓRICO DE LA NOBLEZA.

                Luque, C. 316, D. 22-25.