TREGUA DE CARLOS V CON EL TÚNEZ HAFSÍ. Por Víctor Manuel Galán Tendero.

22.01.2022 13:51

               

                En pleno enfrentamiento con el imperio otomano y sus aliados norteafricanos, Carlos V se empeñó en afirmar sus posiciones en el estratégico Túnez, próximo a la vital Sicilia. La dinastía de los Hafsidas todavía se mantenía en el trono trabajosamente, frente a rivales como los mismos turcos, y la alianza con los españoles fue una opción para el sultán Ahmed III de cara a afrontar males mayores, máxime cuando su destronado padre pugnaba por recuperar el poder.

                El 28 de diciembre de 1550 firmó con el alcaide y capitán general de La Goleta don Alonso de la Cueva y Benavides, en representación de Carlos V, una tregua de seis años, que comenzaría oficialmente el 1 de enero de 1551. Los influyentes alfaquíes, algunos de origen andalusí, dieron su aquiescencia a un acuerdo que también abrazaba al señor de Cairuán.

                Tal y como había hecho su padre Muhammad V al-Hasan (el Muley Hacén de los españoles), debía pagar 12.000 ducados, seis caballos y doce halcones como parias, el tipo de tributo que para los hispano-cristianos había manifestado la subordinación de los gobernantes andalusíes a sus designios y su vasallaje. Las ideas de la frontera hispánica de la Edad Media se aplicaban al disputado Magreb de inicios de la Edad Moderna.

                De aquellos 12.000 ducados, debían pagarse a don Alonso 2.000 en metálico, otros 2.000 en cueros, harina y mercaderías a los precios acostumbrados, y los 8.000 restantes en cal, piedra y leña con destino a La Goleta. Al mes se pagarían mil cahices de cal (con la equivalencia de un ducado por cada tres cahices y un tercio), veinte barcadas de piedra de cal (lo que se pudiera cargar en cada barca antigua, con la equivalencia de cinco ducados por barca) y cuatro barcadas de harina o leña (a cinco ducados cada una). Lo que sobrara de los 8.000 ducados, debía de pagarlo igualmente el sultán, que sufragaba el mantenimiento de la posición fuerte de La Goleta.

                Asimismo, se comprometía a satisfacer en tres años 16.000 ducados más, de los 24.000 que restaban de la capitulación precedente. Las deudas no se olvidaron.

                Se impuso el perdón a todos los caballeros e infantes moros que sirvieran en La Goleta, con el disfrute de sus haciendas en los dominios de Ahmed III, sin ningún impedimento. No obstante, debían impetrar la licencia del sultán para entrar en la ciudad de Túnez y en sus arrabales. Las disputas entre los musulmanes eran una fuente de poder para los de Carlos V.

                A todo moro o árabe, no a ningún turco, se permitía tratar y comerciar libremente con La Goleta. Los intercambios entre Túnez y La Goleta se sustanciarían en barcas de la segunda, siempre. Podían comprar sin impedimentos sus bastimentos los cristianos en los dominios de Ahmed III. La apertura comercial permitiría al sultán imponer derechos de aduana.

                Ahmed III podía poblar puntos como la celebrada Cartago, pero sin fortificarla. Solo se autorizarían las casas de labradores. En tales lugares, don Alonso podría proveerse de piedra, sin menoscabo de las casas y jardines de los súbditos del sultán. Significativamente, la condición de la paz perpetua (mucho más allá de la simple tregua) sería el derrocamiento del castillo de Cartago, conocido como el de Almenara.

                El sultán no podría entablar tratos con los otomanos o sus aliados corsarios. Todo cristiano que huyera de La Goleta sería arrestado en los dominios de Ahmed III, que debía entregar todos los cautivos cristianos libremente, sin exigir rescate.

                Como garantía del cumplimiento de la tregua, su hermano el infante Muley se convirtió en rehén de los españoles, pagando el sultán mil doblas de oro anualmente. Toda un arma de doble filo, esclarecedora de los delicados equilibrios en el Norte de África de mediados del siglo XVI.

                Fuentes.

                ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL.

                Estado, 2876, Expediente 19.