LAS CORTES CASTELLANAS CLAMAN CONTRA LOS ABUSOS DE LOS NOBLES.

04.12.2018 14:04

                En el primer tercio del siglo XIV, Castilla padeció importantes dificultades políticas, complicadas por las minorías reales. La autoridad de la monarquía padeció menoscabo y muchos nobles fortalecieron su poder. En las Cortes se alzaron las voces de los procuradores ciudadanos para poner coto a los desmanes. La reiteración de sus quejas, que ofrecemos en castellano actual para su mejor comprensión, indica que el problema distó de solucionarse.

  1. El rey Fernando IV atiende en 1307 las reclamaciones de las Cortes Generales castellanas.

                “Igualmente me dijeron con respecto a las muchas tomas, fuerzas, prendas, yantares y conduchos que tomaban los infantes, ricoshombres, caballeros y otros hombres en muchos lugares, así de realengo como de abadengo, donde no deben tomarlos y que me piden merced de que ordene que no lo hagan, prohibiéndolo, y que haga un escarmiento por lo que hasta aquí han hecho y por lo que hagan de aquí en adelante, y que obligue a que se pague por lo que tomaron, según fuero y derecho: a esto digo que tengo a bien que lo que fue tomado o tomaren de aquí adelante, tanto en el realengo como en el abadengo, lo paguen por duplicado aquellos que lo tomaron o lo tomaren. Y si lo tomaron o tomaren caballeros de las villas, que los alcaldes y oficiales de esos lugares los obliguen a que lo paguen como se ha dicho. Y si los alcaldes y oficiales no lo hicieren así, que lo paguen ellos junto con los daños y perjuicios. Y si los ricoshombres lo han hecho o lo hicieren de aquí en adelante, tengo a bien que se me informe, y yo se lo haré pagar de las tierras que de mí hubieren recibido y de sus heredades, de la manera que se ha dicho.”

                Crónica de Fernando IV, anotada por Antonio Benavides, Madrid, 1860. Tomo II.

  1. El infante don Felipe asume en 1322 la tutoría del rey Alfonso XI y acepta en Cortes condiciones.

                “Igualmente me pidieron que si ricoshombres, infanzones, caballeros u otros hombres poderosos han causado algunos males, tales como cercar algunas villas o lugares del rey o robar, quemar, apoderarse de cereales, viñas u otras cosas de los lugares del rey, yo les tome la tierra, los dineros y las mercedes que el rey les concediere en mi tutoría, para que no vayan contra el servicio del rey con los propios bienes de éste, y que los dé a aquellos que recibieron o recibieren el daño en tanto no se les compense con el perjuicio recibido. Y si en adelante vinieren a cercar o hacer mal en cualquier manera a aquellas villas y lugares del rey que corresponden a mi tutoría, o las de otra tutoría o a otras cualesquiera, que los ampare y defienda para que se guarde el servicio de nuestro señor el rey; y que yo me emplace con todo mi poder de modo que se vea que por mí no queda, y que pierda la tutoría si así no lo hiciere.”

                Crónica de Alfonso el Onceno, editada por Francisco Cerdá, Madrid, 1787, pp. 357 y siguientes.

  1. Alfonso XI afirma su autoridad en las Cortes de 1329.

                “Igualmente me dijeron que desde mis alcázares y castillos de mis ciudades y villas se han cometido muchas muertes de hombres, robos, asaltos, despojos y otros muchos males de los que yo recibo muy gran deservicio y todos los de mi tierra muy gran mal y daño, y me pidieron la merced de que tenga a bien confiarlos y darlos a caballeros y hombres buenos de mis ciudades y villas para que los tengan en mi nombre, y aquellos a quienes tuviere a bien darlos y confiárselos sean hombres buenos y de buena fama, y que sean vecinos y moradores de las ciudades, villas y lugares donde estuvieren dichas fortalezas, y esto será para gran servicio mío y defensa de todo mi señorío. A eso respondo que bien saben ellos que los castillos y alcázares de las ciudades y villas cuyo señorío puedo yo dar, puedo darlos según mi voluntad, pero que por hacerles merced tengo a bien confiarles los alcázares y castillos de aquellas ciudades y villas en las que yo considere que es conveniente; y yo tomaré aquellos que quiera dar a otros, según mi voluntad, con las referencias que solían tener en tiempos de los reyes de los que yo vengo.”

                Crónica de Alfonso el Onceno, …, pp. 401 y siguientes.

                Selección de Víctor Manuel Galán Tendero.