LAS BASES DE MANRESA, UNA CONSTITUCIÓN CATALANISTA.

21.12.2023 16:04

                ALGUNOS PUNTOS DE LAS BASES DE MANRESA.

                Poder central.

                Base 1ª. Su organización.

                El poder legislativo central radicará en el Rey o Jefe del Estado y en una Asamblea compuesta de representantes de las regiones, elegidos en la forma en que cada una estime oportuna; el número de representantes será proporcional al de habitantes y al de tributación, teniendo al menos tres la que disponga de menos.

                El poder ejecutivo central se organizará por medio de secretarías o ministerios, que podrán ser de relaciones exteriores, de guerra, de marina, de hacienda y de interior.

                Constituirá el poder supremo judicial un alto tribunal formado por magistrados de las regiones, uno por cada una de ellas, elegidos por las mismas; cuidará de la resolución de los conflictos interregionales y de las regiones con el Poder central, y de exigir las responsabilidades a los representantes del poder ejecutivo. Este tribunal no se considerará superior jerárquicamente a los tribunales regionales que funcionarán con completa independencia.

                Poder regional.

                Base 3ª.

                La lengua catalana será la única que, con carácter oficial, podrá usarse en Cataluña y en las relaciones de esta región con el poder central.

                Base 4ª.

                Sólo los catalanes, de nacimiento o por naturalización, podrán desempeñar en Cataluña cargos públicos, incluso los gubernativos y administrativos dependientes del poder central. También deberán ser ejercidos por catalanes los cargos militares que impliquen jurisdicción.

                Base 6ª.

                Cataluña será la única soberana de su gobierno interior. Por tanto, dictará libremente sus leyes orgánicas; cuidará de su legislación civil, penal, mercantil, administrativa y procesal; del establecimiento y percepción de impuestos; de la acuñación de moneda y tendrá todas las demás atribuciones inherentes a la soberanía que no correspondan al Poder central.

                Base 7ª.

                El poder legislativo regional radicará en las Cortes catalanas, que deberán reunirse todos los años en época determinada y en diferente lugar.

                Las Cortes se formarán por sufragio de todos los cabezas de casa agrupados en clases fundadas en el trabajo manual, en la capacidad o en las carreras profesionales y en la propiedad, industria y comercio, mediante la correspondiente organización gremial en lo que sea posible.

                Base 10ª.

                Se reconocerá a la comarca natural la mayor latitud posible de atribuciones administrativas para el gobierno de sus intereses y satisfacción de sus necesidades. En cada comarca se organizará un consejo nombrado por sus municipios, que ejercerá las citadas atribuciones.

                Base 12ª.

                Cataluña contribuirá a la formación del ejército permanente de mar y tierra por medio de voluntarios o bien de una compensación en dinero, convenida previamente, como antes de 1845. El cuerpo de ejército que corresponda a Cataluña será fijo y al pertenecerán sus voluntarios.

                Base 13ª.

                La conservación del orden público y seguridad interiores de Cataluña estarán confiadas al Somatén, y para el servicio activo permanente se creará un cuerpo similar al de los mozos de escuadra o a la Guardia Civil. Será dependiente por completo del Poder regional.

                Base 17ª.

                Se reformará la legislación civil de Cataluña, tomando como base su estado anterior al Decreto de Nueva Planta y las nuevas necesidades de la civilización catalana.

                Manresa, 27 de marzo de 1892. Presidente, Lluís Domènech i Montaner. Secretarios, Enric Prat de la Riba y Josep Soler i Palet.

                Selección y traducción al castellano de Víctor Manuel Galán Tendero.