EL MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA MILITAR DURANTE LA GUERRA DEL ROSELLÓN. Por Víctor Manuel Galán Tendero.

08.01.2020 16:21

               

                “Orden del 30 al 31 de mayo de 1793.

                “La humanidad, la justicia y buena policía prescriben con igual fuerza que la tropa observe la más exacta disciplina que respete las propiedades y defienda lejos de maltratar los vecinos que han dado la obediencia al Rey o que solo lo suspende por temer la tiranía del actual gobierno y no hallarse el ejército en colocación de poder protegerlos; por tanto, y a vista de los desórdenes que han cometido algunos soldados, particularmente la infantería ligera, mando a los jefes de los cuerpos que celen y vigilen con el mayor esmero este importante punto y serán responsables al menor descuido e impongo a los soldados infractores las penas siguientes:

                “Será pasado por las armas todo soldado que robare en cualquiera casa o a cualquier vecino alhajas, ropas, dinero o efectos que no sean comestibles.

                “Todo soldado que robare en la casa de su alojamiento la más leve cosa, será irremisiblemente ahorcado.

                “Si maltratare sin motivo o con ligera causa a mujer, niño u hombre desvalido o indefenso, sufrirá seis carreras de baquetas como no venga muerte, en cuyo caso sufrirá la pena capital.

                “Con las expediciones que se hagan para sujetar o castigar pueblo no se separará soldado alguno de la formación sin expresa licencia o comisión de un inmediato jefe y si abusare de ella para tomar la cosa más leve, aunque sea el pueblo desafecto, sufrirá igual pena que la impuesta para los que roban o maltratan en pueblos enemigos.

                “Los oficiales serán responsables de los desórdenes que en esta parte se cometan por la tibieza, descuido o culpable indolencia con que no los precaven o remedian y tendrán la obligación forzosa cuando no puedan remediarlo de hacer prender los infractores y dar parte inmediatamente con el nombre y señas de los delincuentes, sin lo que serán severamente castigados y separados incontinente del ejército para que no lo infecten como mal ejemplo y abandono de la disciplina.

                “Igualmente sufrirá la pena de seis carreras de baquetas todo soldado que robare carneros dentro de cerrado y pena de muerte a los que robaren en el campo.”

                “Don Luis Fermín de Carvajal y Vargas, conde de la Unión, caballero, gran cruz de la real y distinguida orden española de Carlos tercero, comendador de Sagra y de Senet en la militar de Santiago, administrador en la de Alcántara de la encomienda de Esparragosa de Lares, gentil hombre de cámara de S. M. con ejercicio, teniente general de los ejércitos, gobernador y capitán general del principado de Cataluña, presidente de su Real Audiencia y general en jefe del ejército del Rosellón, etcétera.

                “Conviniendo por la buena policía de este ejército establecer reglas que impidan los daños de los olivos, sembrados y la ilegalidad en los pesos y medidas, impongo para los soldados y paisanos infractores las penas siguientes:

                “Todo soldado que corte algún olivo, segare las semillas de los campos o que paste alguna caballería y cualquier otra especie de ganado en los sembrados sin la licencia competente, será castigado con seis meses de recarga en el servicio a más de pagar el daño ocasionado.

                “Todo paisano infractor de lo prevenido en el capítulo antecedente si es apto para las armas, servirá irremisiblemente cuatro meses continuos en los somatenes, a más de pagar el daño ocasionado, y si no es apto para las armas pagará doce libras de multa o sufrirá treinta días de cárcel.

                “Se declara libre el curso en el ejército de la moneda portuguesa y también la francesa acuñada con el busto de los difuntos reyes de Francia que sea anterior del año 1790, y se impone la pena de cuatro pesetas al que recusase admitirlas (párrafo finalmente tachado).

                “Cualquiera que venda en el ejército con pesos y medidas falsas e ilegales será irremisiblemente castigado con veinticinco libras barcelonesas de multa y treinta días de cárcel, y para que llegue noticia a todos se publicará en el ejército en el modo acostumbrado y en esta villa por pregón según uso y costumbre.

                “Cuartel general de Figueras, 7 de junio de 1794.”

                Fuentes.

                ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL.

                Diversos-Colecciones, 160, N. 29.