DOCUMENTO HISTÓRICO. Los bienes y los males de la Mesta.

11.01.2015 11:27

                

                “Don Alfonso, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Toledo, de León, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, de Baeza, de Badajoz, del Algarbe. Porque los pastores del concejo de la Mesta se querellaron y dicen que los de las tierras de los lugares que están cerca de las cañadas que les mandé dar por donde pasen sus ganados, cuando van y vienen a los extremos que se las cierran y se las quebrantan, labrando en ellas; y asimismo, que en algunos lugares de mi señorío que hacen dehesas de nuevo; y asimismo, que les toman sus ganados cuando van a los extremos, además de sus derechos que han de pagar, y que los toman mis servidores y los otros que por mí recaudan mis derechos de las tierras por donde van, y les toman los moruecos y los carneros con cencerro que son adalides de sus ganados, y que actúan contra los pastores, los embargan y les quebrantan sus cabañas y hatos. Y algunas veces matan algunos pastores, pidiéndome gracia que yo les hiciera merced de manera que ellos pudieran ir a los extremos y venir desde allí sin recibir tantos daños, y tuve por bien ordenar cómo se ponga escarmiento en todas estas cosas según de esta manera se contiene:

                “Primeramente, mando que si alguno o algunos mataren pastor yendo o viniendo por cañada, que aquél o aquéllos que lo mataren paguen quinientos maravedíes de los buenos.

                “Y mando que si lo hirieran o prendieran, aquél o aquéllos que lo hirieran o lo prendieran paguen cien maravedíes de esta misma moneda.

                “Y cualquiera que quebrantara en las cañadas o en las carreras que pague cien maravedíes de los buenos.

                “Y a cualquiera o cualesquiera que hicieran dehesas de nuevo sin mandato del rey que pague cien maravedíes de los buenos y la dehesa sea deshecha. Y el entregador o entregadores divídanlos entre aquellos que tuvieran necesidad, según entendieran que corresponde a cada uno.

                “Y asimismo, cualquiera que quebrante cabaña pague cien maravedíes.

                “Y asimismo, cualquiera que matara carnero con cencerro u oveja pague cincuenta maravedíes.

                “Y las fuerzas y tomas que fueran hechas, tomadas o forzadas a los pastores o a cualquiera de ellos mando que se las compensen los alcaldes y los entregadores con el tres tanto.

                “Y mando que el entregador o los entregadores que reconozcan las cañadas encontrándolas labradas o cercadas que tomen las multas a aquellos que las quebrantaron o las labraron…”

                ALFONSO X EL SABIO, Privilegio dado en Sevilla el 22 de diciembre de 1278, transcrito por José Rodríguez Molina en “La Mesta de Jaén y sus conflictos con los agricultores (1278-1359)”, CUADERNOS DE ESTUDIOS MEDIEVALES, Granada, I, 1973, PP. 77-79.

                “Pero si otros pueblos  conocieron la trashumación y protegieron las cañadas, ninguno que sepamos conoció y protegió una congregación de pastores reunida bajo la autoridad de un magistrado público para hacer la guerra al cultivo y a la ganadería estante, y arruinarlos a fuerza de gracias y exenciones; ninguno permitió el goce de unos privilegios dudosos en su origen, abusivos en su observancia, perniciosos en su objeto y destructivos del derecho de propiedad; ninguno erigió en favor suyo tribunales trasterminantes, ni los envió por todas partes, armados de una autoridad tan opresiva y tan fuerte para oprimir los débiles, como débil para refrenar a los poderosos; ninguno legitimó sus juntas, sancionó sus leyes, autorizó su representación, ni la opuso a los defensores del público; ninguno… pero basta: la Sociedad ha descubierto el mal; calificare y reprimirle toca a vuestra alteza.”

                GASPAR MELCHOR DE JOVELLANOS, Informe de la Sociedad Económica de Madrid al Real y Supremo Consejo de Castilla en el expediente de la Ley Agraria, expedido por el autor en nombre de la Junta encargada de su formación. Edición de José Lage, Cátedra, Madrid, 1986, p. 209.

                Selección y adaptación al castellano actual de Víctor Manuel Galán Tendero.